Cada hombre, mujer, niña y niño tiene el derecho a estar libre de discriminación basada en género, raza, etnia, orientación sexual u otra condición, así como a otros derechos humanos fundamentales que dependen de la realización plena de los derechos humanos para la protección de la discriminación. Estos derechos se encuentran establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Pactos Internacionales, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Niñas y Adolescentes y otros tratados y declaraciones internacionales; todas éstas constituyen herramientas poderosas que deben ser puestas en marcha para eliminar todo tipo de discriminación.
Los Derechos humanos en cuestión: El derecho humano a la no - discriminación confiere a cada hombre, mujer, joven y niña o niño los siguientes derechos fundamentales, incluyendo:
• El derecho a la no distinción, exclusión, restricción o preferencia por motivos de género, raza, color, origen nacional o étnico, religión, opinión política u otra, edad, o cualquier otra condición que tenga el propósito de afectar o deteriorar el goce completo de los derechos y libertades fundamentales.
• El derecho a la igualdad entre hombre y mujer tanto en la familia como en la sociedad.
• El derecho a la igualdad entre niño y niña en todas las áreas: educación, salud, nutrición y empleo.
• El derecho de todas las personas para estar libres de cualquier tipo de discriminación en todas las áreas y niveles de educación y acceso igualitario a una educación continua y capacitación vocacional.
• El derecho al trabajo y a recibir salarios que contribuyan a un estándar adecuado de vida.
• El derecho a una remuneración igualitaria en el trabajo.
• El derecho a un estándar alto y accesible de salud para todos.
• El derecho de crecer en un ambiente seguro y saludable.
• El derecho a participar en la toma de decisiones y políticas que afecten a su comunidad a nivel local, nacional e internacional.
Derecho a no ser discriminado.
Los actos discriminatorios encuentran una suerte de conceptualización en el art. 1º de la Ley 23.592 como aquellos que están determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. La Ley 24.515 en su artículo 1º crea al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, que luego de la reforma de la Ley 25.672 modifica este artículo disponiendo que el Instituto dependerá del Poder Ejecutivo. El artículo 2º expresa el objeto de elaborar políticas nacionales y medidas concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo, impulsando y llevando a cabo acciones a tal fin. Por lo tanto, en forma descentralizada, el Estado reafirma el principio de no-discriminación e igualdad del acceso a las garantías inherentes a las personas, mediante este Organismo que debe atender de manera integral y gratuita a personas, grupos discriminados o víctimas de xenofobia o racismo (inc. g art. 4º) y proporcionando un patrocinio gratuito (inc. h art. 4º). También le incumbe informar a la opinión pública sobre actitudes y conductas discriminatorias, xenófobas o racistas especialmente en las áreas de educación, salud, acción social y empleo, sea que provengan de establecimientos públicos o privados.



